ESTATUTOS DEL M.I. COLEGIO DE
ABOGADOS DE TUDELA
TÍTULO I
CAPÍTULO 1º. Del Colegio de Abogados
Art. 1.
1. El Ilustre Colegio de Abogados de Tudela, bajo el general
patrocinio de la Virgen Inmaculada a cuya tradicional
advocación viene acogido, es una corporación
de Derecho Público, amparada por la Ley y reconocida
por el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, con personalidad
jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento
de su fines, que se rige por la Ley Foral de Colegios
Profesionales, por el Estatuto General de la Abogacía
y por la presente regulación.
2. Son fines esenciales de esta Corporación, la
ordenación del ejercicio de la profesión,
la representación exclusiva de la misma, la defensa
de los derechos e intereses profesionales de los colegiados,
la formación profesional permanente de los abogados,
el control deontológico y la aplicación
del régimen disciplinario en garantía de
la sociedad, la defensa del Estado social y democrático
de derecho proclamado en la Constitución y la
promoción y defensa de los Derechos Humanos, y
la colaboración en el funcionamiento, promoción
y mejora de la Administración de Justicia.
3. El Colegio de Abogados se regirá por las disposiciones
legales estatales o forales que le afecten, por el Estatuto
General de la Abogacía, por el presente Estatuto,
por sus Reglamentos de régimen interior y por
los acuerdos aprobados por sus órganos corporativos,
en el ámbito de sus competencias.
Art. 2
Son funciones del Colegio de Abogados:
a) Ostentar la representación que establezcan las
Leyes para el cumplimiento de sus fines y, especialmente,
la representación y defensa de la profesión
ante la Administración, Instituciones, Tribunales,
entidades y particulares, con legitimación para
ser parte en cuantos litigios y causas afecten a los
derechos e intereses profesionales y a los fines de la
abogacía, ejercitar las acciones penales, civiles,
administrativas o sociales que sean procedentes, así
como para utilizar el derecho de petición conforme
a la Ley.
b) Informar, en los respectivos ámbitos de competencia,
de palabra o por escrito, en cuentos proyectos o iniciativas
de las Cortes Generales, del Gobierno, de órganos
legislativos o ejecutivos de carácter autonómico
y de cuantos otros Organismos que así lo requieran.
c) Colaborar con el Poder Judicial y los demás poderes
públicos mediante la realización de estudios,
emisión de informes, elaboración de estadísticas
y otras actividades relacionadas con sus fines, que les
sean solicitadas o acuerden por propia iniciativa.
d) Organizar y gestionar los servicios de asistencia jurídica
gratuita y cuantos otros de asistencia y orientación
jurídica puedan estatutariamente crearse.
e) Participar en materias propias de la profesión
en los órganos consultivos de la Administración,
así como en los organismos interprofesionales.
f) Asegurar la representación de la abogacía
en los Consejos Sociales y Patronatos Universitarios,
en los términos establecidos en las normas que
lo regulen.
g) Participar en la elaboración de los planes de
estudios, informar de las normas de organización
de los centros docentes correspondientes a la profesión,
mantener permanentemente contacto con los mismos, crear,
mantener y proponer al Consejo General de la Abogacía
Española la homologación de Escuelas de
Práctica Jurídica y otros medios para facilitar
el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados,
y organizar cursos par ala formación y perfeccionamiento
profesional.
h) Ordenar la actividad profesional de los colegiados,
velando por la formación, la ética y la
dignidad profesionales y por el respeto debido a los
derechos de los particulares; ejercer la facultad disciplinaria
en el orden profesional y colegial; elaborar sus Estatutos
particulares y las modificaciones de los mismos, sometiéndolos
a la aprobación del Consejo General de la Abogacía
Española; redactar y aprobar su propio Reglamento
de régimen interior, sin perjuicio de su visado
por el Consejo General, y demás acuerdos para
el desarrollo de sus competencias.
i) Organizar y promover actividades y servicios comunes
de interés para los colegiados, de carácter
profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión
y otros análogos, incluido el aseguramiento obligatorio
de la responsabilidad civil profesional cuando legalmente
se establezca.
j) Procurar la armonía y colaboración entre
los colegiados impidiendo la competencia desleal entre
los mismos.
k) Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir
el intrusismo profesional.
l) Intervenir, previa solicitud, en vías de conciliación
o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales,
se susciten entre los colegiados, o entre éstos
y sus clientes.
m) Ejercer funciones de arbitraje en los asuntos que les
sean sometidos, así como promover o participar
en instituciones de arbitraje.
n) Resolver las discrepancias que puedan surgir en relación
con la actuación profesional de los colegiados
y la percepción de sus honorarios, mediante laudo
al que previamente se sometan de modo expreso las partes
interesadas.
ñ) Establecer baremos orientadores sobre honorarios
profesionales, y, en su caso, el régimen de las
notas de encargo o presupuestos para los clientes.
o) Informar y dictaminar sobre honorarios profesionales,
así como establecer, en su caso, servicios voluntarios
para su cobro.
p) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados, en cuanto
afecte a la profesión, las disposiciones legales
y estatutarias, así como las normas y decisiones
adoptadas por los órganos colegiales en materia
de su competencia.
q) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los
intereses de la profesión, de los colegiados y
demás fines de la abogacía.
r) Las demás que vengan dispuestas por la legislación
estatal o autonómica.
Art. 3.
El Colegio de Abogados tiene jurisdicción en el
Partido Judicial de Tudela.
CAPÍTULO 2º. De los Abogados
Art. 4
Son abogados quienes incorporados a un Colegio español
de Abogados en calidad de ejercientes y cumplidos los
requisitos necesarios para ello, se dedican de forma
profesional al asesoramiento, concordia y defensa de
los intereses jurídicos ajenos, públicos
o privados.
Será obligatoria la incorporación al Colegio
de Abogados de Tudela, cuando radique en el ámbito
de su jurisdicción el domicilio profesional único
o principal.
Art. 5
La incorporación al Colegio de Abogados exigirá
el cumplimento de los requisitos exigidos por la legislación
vigente.
También podrá pertenecerse al Colegio de
Abogados como colegiado no ejerciente, con los derechos
reconocidos en el presente Estatuto.
Art. 6
El ejercicio de la Abogacía se desarrollará
de conformidad con las previsiones generales y deontológicas
contenidas en las disposiciones estatutarias en vigor.
Art. 7
El ejercicio colectivo de la abogacía, mediante
la agrupación de abogados en cualquiera de las
formas lícitas en derecho, habrá de inscribirse
en el Registro de Despachos Colectivos del Colegio.
También deberán inscribirse en el correspondiente
Registro de Despachos Multiprofesionales del Colegio,
las agrupaciones con otros profesionales liberales no
incompatibles previstas en el Estatuto General.
TÍTULO II
CAPITULO 1º. De los órganos del Colegio
Art. 8
1.- El Gobierno del Colegio está presidido por los
principios de democracia y autonomía.
2.- El Colegio será regido por el Decano, la Junta
de Gobierno y la Junta General.
Capítulo 2º.De la Junta de Gobierno
Art. 9
La Junta de Gobierno estará constituida por el Decano,
el Vicedecano o Diputado 1º, un Secretario, un Tesorero,
un Bibliotecario y 2 vocales designados con el nombre
de Diputados 2º y 3º.
Art. 10
1.- El Decano y los demás cargos de la Junta de
Gobierno serán elegidos en votación directa
y secreta, en la que podrán participar como electores
todos los colegiados incorporados con más de tres
meses de antelación a la fecha de la convocatoria
de las elecciones y como elegibles, para el cargo de
Decano los colegiados ejercientes y para los demás
cargos los electores residentes en el ámbito del
Colegio, siempre que no estén incursos en ninguna
de la situaciones de inelegibilidad contempladas en el
Estatuto General.
2.- El mandato será de cinco años, renovándose
los cargos según se vaya produciendo su vencimiento.
3.- En las elecciones el voto de los abogados ejercientes
tendrá el doble valor que el voto de los colegiados
no ejercientes, proclamándose electos para cada
cargo a los candidatos que obtengan la mayoría.
En caso de empate se entenderá elegido el que
más votos hubiere obtenido entre los ejercientes;
de persistir éste, el de mayor tiempo de ejercicio
en el propio Colegio; y si aún se mantuviera el
empate, el de mayor edad.
Los Colegiados podrán emitir su voto por Correo
certificado. En este supuesto el elector incluirá
su papeleta, doblada a la mitad, en un sobre cerrado,
en cuyo anverso indicará su nombre, apellidos
y número de Colegiado, firmando en el reverso
de modo que la firma cruce las solapas del sobre, éste
lo incluirá, con una fotocopia del D.N.I. o pasaporte,
en otro sobre dirigido al Colegio, indicando como remitente,
además del nombre y dirección, su número
de Colegiado, ejerciente o no ejerciente, y firmará
en el reverso en la misma forma anterior.
Estos sobres deberán haberse recibido en el Colegio
el día antes de la elección.
Recibidos los sobres y sin abrirlos, el Secretario del
Colegio comprobará la firma estampada en el reverso
y los custodiará y entregará el día
de la elección al Presidente de la Mesa, para
su apertura durante la elección.
La Junta de Gobierno y la Mesa tomarán las medidas
oportunas para llevar a cabo lo anteriormente dispuesto,
sin menoscabo del secreto y pureza del voto.
Las dudas sobre la autenticidad de las firmas de los sobres
conteniendo el voto, o de identificación de los
remitentes, serán resueltas por la Mesa, oído
el Informe del Secretario del Colegio.
Art. 11
La convocatoria de las elecciones se hará por la
Junta de Gobierno, publicándose la convocatoria,
como mínimo, con treinta días hábiles
de antelación a la celebración de las mismas.
Art. 12
1. Los trámites a seguir hasta la celebración
del acto electoral serán los siguientes:
1º.- Dentro de los cinco días naturales siguientes
a la fecha de la convocatoria, por Secretaría
se cumplimentarán los siguientes particulares:
A) Se insertará en el tablón de anuncios
la convocatoria electoral, en la que deberán constar
los siguientes extremos:
a) Cargos objeto de elección y requisitos para poder
aspirar a los mismos.
b) Día y hora de celebración de las elecciones
y hora a la que se cerrarán las urnas para el
comienzo del escrutinio.
B) Asimismo, se expondrán en el tablón de
anuncios del Colegio las listas separadas de colegiados
ejercientes y no ejercientes con derecho a voto.
2º.- Las candidaturas deberán presentarse en
la Secretaría del Colegio, con al menos, quince
días naturales de antelación a la fecha
señalada para el acto electoral.
Dichas candidaturas podrán ser conjuntas para varios
cargos, o individuales para cargos determinados, debiendo
ser suscritas exclusivamente por los propios candidatos.
Ningún colegiado podrá presentarse candidato
a más de un cargo.
2. a) Los colegiados que quisieran formular reclamación
contra las listas de electores habrán de verificarla
dentro del plazo de cinco días naturales siguientes
a la exposición de las mismas.
b) La Junta de Gobierno, caso de haber reclamaciones contra
las listas, resolverá sobre ellas dentro de los
tres días naturales siguientes a la expiración
del plazo para formularlas; notificándose su resolución
a cada reclamante dentro de los dos días naturales
siguientes.
1. La Junta de Gobierno, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes de la finalización del plazo
de presentación de candidaturas, proclamará
candidatos a quienes reúnan los requisitos legales
exigidos, considerando electos a los que no tengan oponente.
Seguidamente lo publicarán en el tablón
de anuncios y lo comunicarán a los interesados.
Art. 13
Para la celebración de la elección se constituirá
la Mesa electoral que quedará integrada como mínimo,
por un Presidente y dos vocales, designados por la Junta
de Gobierno entre los colegiados ejercientes; actuando
el más moderno de los vocales como secretario
de no formar el de la Junta de Gobierno parte de la Mesa.
Cada candidato podrá, por su parte, designar entre
los colegiados uno o varios interventores que lo representen
en las operaciones de la elección.
2. En la Mesa electoral deberá haber urnas separadas
para el depósito de los votos de los colegiados
ejercientes y no ejercientes. Las urnas deberán
estar cerradas, dejando únicamente una ranura
para depositar los votos.
3. Constituida la Mesa electoral, el Presidente indicará
el comienzo de la votación y, a la hora prevista
para su finalización se cerrarán las puertas
y sólo podrán votar los colegiados que
ya estuvieren en sala. La Mesa votará en último
lugar.
4.- La elección tendrá para su desarrollo
un tiempo mínimo de cuatro horas y máximo
de seis, salvo que la Junta al convocar la elección
señale un plazo mayor.
5.- Las papeletas de voto deberán ser blancas, del
mismo tamaño, que editará el Colegio, debiendo
llevar impresos por una sola cara, correlativamente,
los cargos a cuya elección se procede.
6.- Los candidatos podrán por su parte confeccionar
papeletas, las que deberán ser, exactamente iguales
a las editadas por la Junta.
Art. 14
Los votantes deberán acreditar a la Mesa electoral
su personalidad. La Mesa comprobará su inclusión
en el censo elaborado para las elecciones: su Presidente
pronunciará en voz alta el nombre y apellidos
del votante, indicando que vota, tras lo cual el propio
Presidente introducirá la papeleta doblada en
la urna correspondiente.
Art. 15
1. Finalizada la votación se procederá al
escrutinio.
2. Deberán ser declarados nulos totalmente aquellos
votos que contengan expresiones ajenas al estricto contenido
de la votación o que contengan tachaduras o raspaduras;
y, parcialmente, en cuanto al cargo a que afectare, las
que indiquen más de un candidato para un mismo
cargo o nombres de personas que no concurran a la elección.
3. Finalizado el escrutinio, la Presidencia anunciará
su resultado, proclamándose seguidamente electos
los candidatos que hubieren obtenido para cada cargo
mayor número de votos.
Art. 16
1. Los candidatos proclamados electos tomarán posesión
de sus cargos dentro del plazo de un mes a contar desde
el momento de la celebración de las elecciones,
previo juramento o promesa de cumplir lealmente el cargo
respectivo y guardar secreto de las deliberaciones de
la Junta de Gobierno, en cuyo momento cesarán
los sustituidos.
2. En el plazo de cinco días desde la constitución
de la nueva Junta de Gobierno, deberá comunicarse
ésta al Consejo General y, en su caso, al Consejo
de Colegios de la Comunidad Foral, con indicación
de su composición y del cumplimiento de los requisitos
legales.
Art. 17
Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por
las causas establecidas en el Estatuto General de la
Abogacía.
Art. 18
1. Cuando por cualquier causa queden vacantes la totalidad
de los cargos de la Junta de Gobierno, el Consejo General
o, en su caso, el Consejo de Colegios de la Comunidad
Foral, designará una Junta Provisional de entre
sus miembros más antiguos. La Junta Provisional
convocará, en el plazo de treinta días
naturales, elecciones para la provisión de los
cargos vacantes, elecciones que deberán celebrarse
dentro de los treinta días naturales siguientes,
contados a partir de la convocatoria.
2. De la misma forma se completará provisionalmente
la Junta de Gobierno cuando se produjera la vacante de
la mitad o más de los cargos, procediéndose
de igual modo a la convocatoria de elecciones para su
provisión, por el resto del mandato que quedase.
Art. 19
Son atribuciones de la Junta de Gobierno las reconocidas
a este órgano por el Estatuto General de la Abogacía.
Art. 20
Corresponderá al Decano la representación
legal del Colegio en todas sus relaciones, incluidas
las que mantenga con los poderes públicos, entidades,
corporaciones y personalidades de cualquier orden; las
funciones de consejo, vigilancia y corrección
que los Estatutos reserven a su autoridad; la presidencia
de todos los órganos colegiales, así como
la de cuantas comisiones asista, dirigiendo los debates
y votaciones, con voto de calidad en caso de empate,
la expedición de las órdenes de pago y
libramientos para atender los gastos e inversiones colegiales,
y la propuesta de los abogados que deban formar parte
de Tribunales de oposiciones o concursos, a excepción
de aquellas propuestas que por disposición legal
corresponda realizar al Consejo General de la Abogacía.
Art. 21
El Vicedecano o Diputado Primero llevará a cabo
todas aquellas funciones que le confiera el Decano, asumiendo
las de éste en caso de ausencia, enfermedad, abstención,
recusación o vacante.
En su defecto se seguirá el orden de numeración
correspondiente al cargo de los restantes diputados.
Art. 22
Corresponden al Secretario las funciones siguientes:
1. Redactar y dirigir los oficios de citación para
todos los actos del Colegio, según las instrucciones
que reciba del Decano y con la anticipación debida.
2. Redactar las actas de las Juntas Generales y las que
celebren la Junta de Gobierno.
3. Llevar los libros necesarios para el mejor y más
ordenado servicio, debiendo existir obligatoriamente
aquel en el que se anoten las correcciones disciplinarias
que se impongan a los colegiados, así como el
Libro registro de Títulos.
4. Recibir y dar cuenta al Decano de todas las solicitudes
y comunicaciones que se remitan al Colegio.
5. Expedir con el visto bueno del Decano las certificaciones
que se soliciten por los interesados.
6. Organizar y dirigir las oficinas y ostentar la Jefatura
de Personal.
7. Llevar un registro en el que, por orden alfabético
de los apellidos de los colegiados, se consigne el historial
de los mismos dentro del Colegio.
8. Revisar cada año las listas de los Abogados del
Colegio, expresando su antigüedad y domicilio.
9. Tener a su cargo el archivo y sello del Colegio.
Art. 23
Corresponderá al Tesorero:
1. Materializar la recaudación y custodia de los
fondos del Colegio.
2. Pagar los libramientos que expida el Decano.
3. Informar periódicamente a la Junta de Gobierno
de la cuenta de ingresos y gastos y marcha del presupuesto
y formalizar anualmente las cuentas del ejercicio económico
vencido.
4. Redactar los presupuestos anuales que la Junta de Gobierno
haya de presentar a la aprobación de la Junta
General.
5. Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias,
conjuntamente con el Decano.
6. Llevar inventario minucioso de los bienes del Colegio,
de los que será administrador.
7. Controlar la contabilidad y verificar la Caja.
8. Cobrar los intereses y rentas del Capital del Colegio.
Art. 24
El Bibliotecario tendrá las obligaciones siguientes:
1. Cuidar la Biblioteca.
2. Formar y llevar catálogo de obras.
3. Proponer la adquisición de las que considere
procedentes a los fines corporativos.
Art. 25
Los Diputados actuarán como vocales de la Junta
desempeñando las funciones de ésta que
los Estatutos y las leyes les encomienden.
Sus cargos estarán numerados, a fin de sustituir
por orden de categoría al Decano en caso de enfermedad,
ausencia o vacante.
Cuando por cualquier motivo, vacara, definitiva o temporalmente,
el cargo de Secretario, Tesorero o Bibliotecario, serán
sustituidos por Diputados, empezando por el último.
Art. 26
La Junta de Gobierno podrá acordar la constitución
de las Comisiones delegadas o informativas que considere
conveniente u oportuno para el mejor funcionamiento del
Colegio.
CAPÍTULO 3º. De la Junta General
Art. 27
1.-El Colegio celebrará cada año dos Juntas
Generales Ordinarias, una en el primer trimestre y otra
en el último.
2.- Además se podrán celebrar cuantas Juntas
Generales extraordinarias sean debidamente convocadas
a iniciativa del Decano, de la Junta de Gobierno o del
número de colegiados que se establece en los presentes
estatutos.
Art 28
1.- Todos los colegiados incorporados con anterioridad
a la fecha de la convocatoria de la Junta General podrán
asistir con voz y voto a las Juntas Generales ordinarias
y extraordinarias que se celebren, pero el voto de los
colegiados ejercientes computará con doble valor
que el de los colegiados no ejercientes.
2.- Los acuerdos de las Juntas Generales se adoptarán
por mayoría simple y, una vez adoptados, serán
obligatorios para todos los colegiados, sin perjuicio
del régimen de recursos establecido.
Art. 29
1.- Las Juntas Generales Ordinarias deberán convocarse
con una antelación de un mes. Las Juntas Generales
Extraordinarias deberán convocarse con una antelación
de quince días, salvo en los casos de urgencia
en que a juicio del Decano deba el plazo reducirse.
Dicha convocatoria se insertará en el tablón
de anuncios del Colegio, con señalamiento del
orden del día.
2.- Sin perjuicio de lo anterior, se citará también
a los colegiados por comunicación escrita o electrónica
en la que igualmente se insertará el orden del
día, y cuya citación podrá hacerse
por el Decano o Secretario indistintamente; citación
personal que, en caso de convocatoria urgente, podrá
ser sustituida por publicación de la misma en
los medios locales de comunicación.
3.- En la Secretaría del Colegio durante las horas
de despacho, estarán a disposición de los
colegiados los antecedentes de los asuntos a deliberar
en la Junta convocada.
Art. 30
1.- La Junta General ordinaria a celebrar en el primer
trimestre de cada año tendrá el siguiente
orden del día:
1º. Reseña que hará el Decano de los
acontecimientos más importantes que durante el
año anterior hayan tenido lugar con relación
al Colegio.
2º. Examen y votación de la cuenta general
de gastos e ingresos del ejercicio anterior.
3º. Lectura, discusión y votación de
los asuntos que se consignen en la convocatoria.
4º. Proposiciones.
5º. Ruegos y preguntas.
2. Quince días antes de la Junta, los colegiados
podrán presentar las proposiciones que deseen
someter a la deliberación y acuerdo de la Junta
General, y que serán tratadas en el orden del
día dentro de la Sección denominada proposiciones.
Dichas proposiciones deberán aparecer suscritas
por un mínimo de veinte colegiados. Al darse lectura
a estas proposiciones, la Junta General acordará
si procede o no abrir discusión sobre ellas.
La Junta General ordinaria a celebrar en el último
trimestre de cada año tendrá el siguiente
orden del día:
1º. Examen y votación del presupuesto formado
por al Junta de Gobierno para el ejercicio siguiente.
2º. Lectura, discusión y votación de
los asuntos que se consignen en la convocatoria.
3º. Ruegos y preguntas.
Art. 31
1. Los Estatutos del Colegio y sus modificaciones serán
elaborados por el mismo, aprobando el proyecto su Junta
General extraordinaria, que requerirá para su
válida constitución a este fin la asistencia
de la mitad más uno del censo colegial con derecho
a voto.
2. Si no se alcanzare dicho quórum, la Junta de
Gobierno convocará nueva Junta General en la que
no se exigirá quórum especial alguno.
3. El proyecto de Estatuto o su modificación será
sometido al Consejo General de la Abogacía Española
para su aprobación.
Art. 32
1. El voto de censura a la Junta de Gobierno o a alguno
de sus miembros competerá siempre a la Junta General
extraordinaria convocada a ese solo efecto.
2. La solicitud de esa convocatoria de Junta General extraordinaria
requerirá la firma de un mínimo del 20
por 100 de los colegiados ejercientes, incorporados al
menos con tres meses de antelación, y expresará
con claridad las razones en que se funde.
3. La Junta General extraordinaria habrá de celebrarse
dentro de los treinta días hábiles contados
desde que hubiera presentado la solicitud y no podrán
tratarse en la misma más asuntos que los expresados
en la convocatoria.
4. La válida constitución de dicha Junta
General extraordinaria requerirá la concurrencia
personal de la mitad más uno del censo colegial
con derecho a voto y el voto habrá de ser expresado
necesariamente de forma secreta, directa y personal.
Art. 33
En este Colegio se llevarán obligatoriamente dos
Libros de Actas, donde se transcribirán separadamente
las correspondientes a la Junta General y a la Junta
de Gobierno.
Dichas Actas deberán ser firmadas por el Decano
o por quien en sus funciones hubiere presidido la Junta
y por el Secretario o quien hubiere desempeñado
funciones de tal en ella.
TÍTULO III
CAPÍTULO único. Régimen económico
Art. 34
1. El Ejercicio económico del Colegio de Abogados
coincidirá con el año natural.
2. El funcionamiento económico del Colegio de Abogados
se ajustará al régimen de presupuesto anual
y será objeto de una ordenada contabilidad.
3. Todos los colegiados podrán examinar las cuentas
del Colegio durante los quince días hábiles
anteriores a la fecha de celebración de la Junta
General que haya de aprobarlas.
Art. 35
1. Constituyen recursos ordinarios del Colegio de Abogados:
a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan
las actividades, bienes o derechos que integren el patrimonio
del Colegio, así como los rendimientos de los
fondos depositados en sus cuentas.
b) Las cuotas de incorporación al Colegio.
c) Los derechos que fije la Junta de Gobierno por expedición
de certificaciones.
d) Los derechos que fije la Junta de Gobierno por emisión
de dictámenes, resoluciones, informes o consultas
que evacue la misma sobre cualquier materia, incluidas
las referidas a honorarios, a petición judicial
o extrajudicial, así como por la representación
de otros servicios colegiales.
e) El importe de las cuotas ordinarias, fijas o variables,
así como las derramas y pólizas colegiales
establecidas por la Junta de Gobierno, así como
el de las cuotas extraordinarias que apruebe la Junta
General.
f) La participación que corresponda al Colegio
en la recaudación de pólizas sustitutivas
del papel profesional de la Mutualidad General de la
Abogacía, Mutualidad de Previsión Social
a prima fija, para sus fines específicos.
g) Cualquier otro concepto que legalmente procediere.
2. Constituirán recursos extraordinarios del Colegio
de Abogados:
a) Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio
por el Estado, Administraciones Públicas, corporaciones
oficiales, entidades o particulares.
b) Los bienes y derechos de toda clase que por herencia,
legado u otro título pasen a formar parte del
patrimonio del Colegio.
c) Las cantidades que por cualquier concepto correspondan
percibir al Colegio cuando administre, en cumplimiento
de algún encargo temporal o perpetuo, incluso
cultural o benéfico, determinados bienes o rentas.
d) Cualquier otro que legalmente procediere.
Art. 36
1. El patrimonio del Colegio será administrado por
la Junta de Gobierno, facultad que ejercerá a
través del Tesorero y con la colaboración
técnica que se precise.
2. El Decano ejercerá las funciones de ordenador
de pagos, que el Tesorero ejecutará y cuidará
de su contabilización.
TÍTULO IV
CAPÍTULO único. Régimen Jurídico
Art. 37
1. Los acuerdos de la Junta General y de la Junta de Gobierno
del Colegio y las decisiones del Decano y demás
miembros de la Junta de Gobierno serán inmediatamente
ejecutivos, salvo que el propio acuerdo establezca otra
cosa o se trate de materia disciplinaria.
2.- Los acuerdos que deban ser notificados personalmente
a los colegiados, referidos a cualquier materia, incluso
la disciplinaria, podrán serlo en el domicilio
profesional que tengan comunicado al Colegio. La notificación
deberá ser efectuada en los términos previstos
en la legislación vigente sobre procedimiento
administrativo, pudiendo realizarla un empleado del Colegio.
Si intentada la notificación no se hubiese podido
practicar, se entenderá realizada a los quince
días de su colocación en el tablón
de anuncios del propio Colegio tomando las medidas necesarias
para evitar, con esa publicación, la lesión
de derechos o intereses legítimos.
Art. 38
1. Las personas con interés legítimo podrán
formular recurso ante el Consejo General de la Abogacía
Española o ante el Consejo de Colegios de la Comunidad
Foral, en su caso, contra los acuerdos de la Junta de
Gobierno y de la Junta General, dentro del plazo de un
mes desde su publicación o, en su caso, notificación
a los colegiados o personas a quienes afecten.
2. El recurso será presentado ante la Junta de Gobierno
que dictó el acuerdo, que deberá elevarlo,
con sus antecedentes e informes que procedan, al Consejo
General, salvo que reponga de oficio su propio acuerdo.
Art. 39
1. La Junta de Gobierno también podrá recurrir
los acuerdos de la Junta General ante el Consejo General
de la Abogacía o Consejo de Colegios de la Comunidad
Foral, en su caso, en el plazo de un mes desde su adopción.
2. Si la Junta de Gobierno entendiese que el acuerdo recurrido
es nulo de pleno derecho o gravemente perjudicial para
los intereses del Colegio, podrá solicitar la
suspensión del acuerdo recurrido.
Art. 40
Los actos emanados de la Junta General y de la Junta de
Gobierno, en cuanto estén sujetos al Derecho Administrativo,
una vez agotados los recursos corporativos, serán
directamente recurribles ante la jurisdicción
contencioso-administrativa.
TÍTULO V
CAPÍTULO único. Régimen disciplinario
Art. 41
El ejercicio de la potestad disciplinaria se realizará
de conformidad con lo previsto en el Estatuto General
y Reglamento de Procedimiento Disciplinario.
Art. 42
En todo lo no establecido en el presente Estatuto, será
de aplicación el Estatuto general de la Abogacía.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
El presente Estatuto entrará en vigor el día
siguiente de su aprobación por el Consejo general
de la Abogacía Española.