Ilustre Colegio de Abogados de Tudela - Navarra Colegio Fundado en 1844

Estatuto del Colegio

ESTATUTOS DEL M.I. COLEGIO DE ABOGADOS DE TUDELA

TÍTULO I

CAPÍTULO 1º. Del Colegio de Abogados

Art. 1
El Ilustre Colegio de Abogados de Tudela, bajo el general patrocinio de la Virgen Inmaculada a cuya tradicional advocación viene acogido, es una corporación de Derecho Público, amparada por la Ley y reconocida por el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de su fines, que se rige por la Ley Foral de Colegios Profesionales, por el Estatuto General de la Abogacía y por la presente regulación.

Son fines esenciales de esta Corporación, la ordenación del ejercicio de la profesión, la representación exclusiva de la misma, la defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados, la formación profesional permanente de los abogados, el control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de la sociedad, la defensa del Estado social y democrático de derecho proclamado en la Constitución y la promoción y defensa de los Derechos Humanos, y la colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de Justicia.

El Colegio de Abogados se regirá por las disposiciones legales estatales o forales que le afecten, por el Estatuto General de la Abogacía, por el presente Estatuto, por sus Reglamentos de régimen interior y por los acuerdos aprobados por sus órganos corporativos, en el ámbito de sus competencias.

 

Art. 2

Son funciones del Colegio de Abogados:
Ostentar la representación que establezcan las Leyes para el cumplimiento de sus fines y, especialmente, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas afecten a los derechos e intereses profesionales y a los fines de la abogacía, ejercitar las acciones penales, civiles, administrativas o sociales que sean procedentes, así como para utilizar el derecho de petición conforme a la Ley.

Informar, en los respectivos ámbitos de competencia, de palabra o por escrito, en cuentos proyectos o iniciativas de las Cortes Generales, del Gobierno, de órganos legislativos o ejecutivos de carácter autonómico y de cuantos otros Organismos que así lo requieran.

Colaborar con el Poder Judicial y los demás poderes públicos mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que les sean solicitadas o acuerden por propia iniciativa.

Organizar y gestionar los servicios de asistencia jurídica gratuita y cuantos otros de asistencia y orientación jurídica puedan estatutariamente crearse.

Participar en materias propias de la profesión en los órganos consultivos de la Administración, así como en los organismos interprofesionales.

Asegurar la representación de la abogacía en los Consejos Sociales y Patronatos Universitarios, en los términos establecidos en las normas que lo regulen.

Participar en la elaboración de los planes de estudios, informar de las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, mantener permanentemente contacto con los mismos, crear, mantener y proponer al Consejo General de la Abogacía Española la homologación de Escuelas de Práctica Jurídica y otros medios para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados, y organizar cursos par ala formación y perfeccionamiento profesional.

Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la formación, la ética y la dignidad profesionales y por el respeto debido a los derechos de los particulares; ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial; elaborar sus Estatutos particulares y las modificaciones de los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Consejo General de la Abogacía Española; redactar y aprobar su propio Reglamento de régimen interior, sin perjuicio de su visado por el Consejo General, y demás acuerdos para el desarrollo de sus competencias.

Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y otros análogos, incluido el aseguramiento obligatorio de la responsabilidad civil profesional cuando legalmente se establezca.

Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados impidiendo la competencia desleal entre los mismos.

Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional.

Intervenir, previa solicitud, en vías de conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados, o entre éstos y sus clientes.

Ejercer funciones de arbitraje en los asuntos que les sean sometidos, así como promover o participar en instituciones de arbitraje.

n) Resolver las discrepancias que puedan surgir en relación con la actuación profesional de los colegiados y la percepción de sus honorarios, mediante laudo al que previamente se sometan de modo expreso las partes interesadas.

Establecer baremos orientadores sobre honorarios profesionales, y, en su caso, el régimen de las notas de encargo o presupuestos para los clientes.

Informar y dictaminar sobre honorarios profesionales, así como establecer, en su caso, servicios voluntarios para su cobro.

Cumplir y hacer cumplir a los colegiados, en cuanto afecte a la profesión, las disposiciones legales y estatutarias, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.

Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses de la profesión, de los colegiados y demás fines de la abogacía.

Las demás que vengan dispuestas por la legislación estatal o autonómica.

 

Art. 3

El Colegio de Abogados tiene jurisdicción en el Partido Judicial de Tudela.

CAPÍTULO 2º. De los Abogados

 

Art. 4

Son abogados quienes incorporados a un Colegio español de Abogados en calidad de ejercientes y cumplidos los requisitos necesarios para ello, se dedican de forma profesional al asesoramiento, concordia y defensa de los intereses jurídicos ajenos, públicos o privados.

Será obligatoria la incorporación al Colegio de Abogados de Tudela, cuando radique en el ámbito de su jurisdicción el domicilio profesional único o principal.

 

Art. 5

 

La incorporación al Colegio de Abogados exigirá el cumplimento de los requisitos exigidos por la legislación vigente.

También podrá pertenecerse al Colegio de Abogados como colegiado no ejerciente, con los derechos reconocidos en el presente Estatuto.

 

Art. 6

El ejercicio de la Abogacía se desarrollará de conformidad con las previsiones generales y deontológicas contenidas en las disposiciones estatutarias en vigor.

 

Art. 7

El ejercicio colectivo de la abogacía, mediante la agrupación de abogados en cualquiera de las formas lícitas en derecho, habrá de inscribirse en el Registro de Despachos Colectivos del Colegio.

También deberán inscribirse en el correspondiente Registro de Despachos Multiprofesionales del Colegio, las agrupaciones con otros profesionales liberales no incompatibles previstas en el Estatuto General.

 

TÍTULO II

CAPITULO 1º. De los órganos del Colegio

 

Art. 8

El Gobierno del Colegio está presidido por los principios de democracia y autonomía.

El Colegio será regido por el Decano, la Junta de Gobierno y la Junta General.

Capítulo 2º.De la Junta de Gobierno

 

Art. 9

La Junta de Gobierno estará constituida por el Decano, el Vicedecano o Diputado 1º, un Secretario, un Tesorero, un Bibliotecario y 2 vocales designados con el nombre de Diputados 2º y 3º.

 

Art. 10

 

El Decano y los demás cargos de la Junta de Gobierno serán elegidos en votación directa y secreta, en la que podrán participar como electores todos los colegiados incorporados con más de tres meses de antelación a la fecha de la convocatoria de las elecciones y como elegibles, para el cargo de Decano los colegiados ejercientes y para los demás cargos los electores residentes en el ámbito del Colegio, siempre que no estén incursos en ninguna de la situaciones de inelegibilidad contempladas en el Estatuto General.

El mandato será de cinco años, renovándose los cargos según se vaya produciendo su vencimiento.

En las elecciones el voto de los abogados ejercientes tendrá el doble valor que el voto de los colegiados no ejercientes, proclamándose electos para cada cargo a los candidatos que obtengan la mayoría. En caso de empate se entenderá elegido el que más votos hubiere obtenido entre los ejercientes; de persistir éste, el de mayor tiempo de ejercicio en el propio Colegio; y si aún se mantuviera el empate, el de mayor edad.

Los Colegiados podrán emitir su voto por Correo certificado. En este supuesto el elector incluirá su papeleta, doblada a la mitad, en un sobre cerrado, en cuyo anverso indicará su nombre, apellidos y número de Colegiado, firmando en el reverso de modo que la firma cruce las solapas del sobre, éste lo incluirá, con una fotocopia del D.N.I. o pasaporte, en otro sobre dirigido al Colegio, indicando como remitente, además del nombre y dirección, su número de Colegiado, ejerciente o no ejerciente, y firmará en el reverso en la misma forma anterior.

Estos sobres deberán haberse recibido en el Colegio el día antes de la elección.

Recibidos los sobres y sin abrirlos, el Secretario del Colegio comprobará la firma estampada en el reverso y los custodiará y entregará el día de la elección al Presidente de la Mesa, para su apertura durante la elección.

La Junta de Gobierno y la Mesa tomarán las medidas oportunas para llevar a cabo lo anteriormente dispuesto, sin menoscabo del secreto y pureza del voto.

Las dudas sobre la autenticidad de las firmas de los sobres conteniendo el voto, o de identificación de los remitentes, serán resueltas por la Mesa, oído el Informe del Secretario del Colegio.

 

Art. 11

La convocatoria de las elecciones se hará por la Junta de Gobierno, publicándose la convocatoria, como mínimo, con treinta días hábiles de antelación a la celebración de las mismas.

 

Art. 12

Los trámites a seguir hasta la celebración del acto electoral serán los siguientes:

1º. Dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha de la convocatoria, por Secretaría se cumplimentarán los siguientes particulares:

A) Se insertará en el tablón de anuncios la convocatoria electoral, en la que deberán constar los siguientes extremos:
a) Cargos objeto de elección y requisitos para poder aspirar a los mismos.
b) Día y hora de celebración de las elecciones y hora a la que se cerrarán las urnas para el comienzo del escrutinio.
B) Asimismo, se expondrán en el tablón de anuncios del Colegio las listas separadas de colegiados ejercientes y no ejercientes con derecho a voto.

2º.  Las candidaturas deberán presentarse en la Secretaría del Colegio, con al menos, quince días naturales de antelación a la fecha señalada para el acto electoral.

Dichas candidaturas podrán ser conjuntas para varios cargos, o individuales para cargos determinados, debiendo ser suscritas exclusivamente por los propios candidatos.

Ningún colegiado podrá presentarse candidato a más de un cargo.

2. a) Los colegiados que quisieran formular reclamación contra las listas de electores habrán de verificarla dentro del plazo de cinco días naturales siguientes a la exposición de las mismas.

b) La Junta de Gobierno, caso de haber reclamaciones contra las listas, resolverá sobre ellas dentro de los tres días naturales siguientes a la expiración del plazo para formularlas; notificándose su resolución a cada reclamante dentro de los dos días naturales siguientes.

1. La Junta de Gobierno, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la finalización del plazo de presentación de candidaturas, proclamará candidatos a quienes reúnan los requisitos legales exigidos, considerando electos a los que no tengan oponente.
Seguidamente lo publicarán en el tablón de anuncios y lo comunicarán a los interesados.

 

Art. 13

 

Para la celebración de la elección se constituirá la Mesa electoral que quedará integrada como mínimo, por un Presidente y dos vocales, designados por la Junta de Gobierno entre los colegiados ejercientes; actuando el más moderno de los vocales como secretario de no formar el de la Junta de Gobierno parte de la Mesa.
Cada candidato podrá, por su parte, designar entre los colegiados uno o varios interventores que lo representen en las operaciones de la elección.

En la Mesa electoral deberá haber urnas separadas para el depósito de los votos de los colegiados ejercientes y no ejercientes. Las urnas deberán estar cerradas, dejando únicamente una ranura para depositar los votos.

Constituida la Mesa electoral, el Presidente indicará el comienzo de la votación y, a la hora prevista para su finalización se cerrarán las puertas y sólo podrán votar los colegiados que ya estuvieren en sala. La Mesa votará en último lugar.

La elección tendrá para su desarrollo un tiempo mínimo de cuatro horas y máximo de seis, salvo que la Junta al convocar la elección señale un plazo mayor.

Las papeletas de voto deberán ser blancas, del mismo tamaño, que editará el Colegio, debiendo llevar impresos por una sola cara, correlativamente, los cargos a cuya elección se procede.

Los candidatos podrán por su parte confeccionar papeletas, las que deberán ser, exactamente iguales a las editadas por la Junta.

 

Art. 14

Los votantes deberán acreditar a la Mesa electoral su personalidad. La Mesa comprobará su inclusión en el censo elaborado para las elecciones: su Presidente pronunciará en voz alta el nombre y apellidos del votante, indicando que vota, tras lo cual el propio Presidente introducirá la papeleta doblada en la urna correspondiente.

 

Art. 15

Finalizada la votación se procederá al escrutinio.

Deberán ser declarados nulos totalmente aquellos votos que contengan expresiones ajenas al estricto contenido de la votación o que contengan tachaduras o raspaduras; y, parcialmente, en cuanto al cargo a que afectare, las que indiquen más de un candidato para un mismo cargo o nombres de personas que no concurran a la elección.

Finalizado el escrutinio, la Presidencia anunciará su resultado, proclamándose seguidamente electos los candidatos que hubieren obtenido para cada cargo mayor número de votos.

 

Art. 16

1. Los candidatos proclamados electos tomarán posesión de sus cargos dentro del plazo de un mes a contar desde el momento de la celebración de las elecciones, previo juramento o promesa de cumplir lealmente el cargo respectivo y guardar secreto de las deliberaciones de la Junta de Gobierno, en cuyo momento cesarán los sustituidos.

2. En el plazo de cinco días desde la constitución de la nueva Junta de Gobierno, deberá comunicarse ésta al Consejo General y, en su caso, al Consejo de Colegios de la Comunidad Foral, con indicación de su composición y del cumplimiento de los requisitos legales.

 

Art. 17

Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por las causas establecidas en el Estatuto General de la Abogacía.

 

Art. 18

Cuando por cualquier causa queden vacantes la totalidad de los cargos de la Junta de Gobierno, el Consejo General o, en su caso, el Consejo de Colegios de la Comunidad Foral, designará una Junta Provisional de entre sus miembros más antiguos. La Junta Provisional convocará, en el plazo de treinta días naturales, elecciones para la provisión de los cargos vacantes, elecciones que deberán celebrarse dentro de los treinta días naturales siguientes, contados a partir de la convocatoria.

De la misma forma se completará provisionalmente la Junta de Gobierno cuando se produjera la vacante de la mitad o más de los cargos, procediéndose de igual modo a la convocatoria de elecciones para su provisión, por el resto del mandato que quedase.

 

Art. 19

 

Son atribuciones de la Junta de Gobierno las reconocidas a este órgano por el Estatuto General de la Abogacía.

 

Art. 20

Corresponderá al Decano la representación legal del Colegio en todas sus relaciones, incluidas las que mantenga con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personalidades de cualquier orden; las funciones de consejo, vigilancia y corrección que los Estatutos reserven a su autoridad; la presidencia de todos los órganos colegiales, así como la de cuantas comisiones asista, dirigiendo los debates y votaciones, con voto de calidad en caso de empate, la expedición de las órdenes de pago y libramientos para atender los gastos e inversiones colegiales, y la propuesta de los abogados que deban formar parte de Tribunales de oposiciones o concursos, a excepción de aquellas propuestas que por disposición legal corresponda realizar al Consejo General de la Abogacía.

 

Art. 21

El Vicedecano o Diputado Primero llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera el Decano, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante.

En su defecto se seguirá el orden de numeración correspondiente al cargo de los restantes diputados.

 

Art. 22

Corresponden al Secretario las funciones siguientes:
Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según las instrucciones que reciba del Decano y con la anticipación debida.

Redactar las actas de las Juntas Generales y las que celebren la Junta de Gobierno.

Llevar los libros necesarios para el mejor y más ordenado servicio, debiendo existir obligatoriamente aquel en el que se anoten las correcciones disciplinarias que se impongan a los colegiados, así como el Libro registro de Títulos.

Recibir y dar cuenta al Decano de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio.

Expedir con el visto bueno del Decano las certificaciones que se soliciten por los interesados.

Organizar y dirigir las oficinas y ostentar la Jefatura de Personal.

Llevar un registro en el que, por orden alfabético de los apellidos de los colegiados, se consigne el historial de los mismos dentro del Colegio.

Revisar cada año las listas de los Abogados del Colegio, expresando su antigüedad y domicilio.

Tener a su cargo el archivo y sello del Colegio.

 

Art. 23

Corresponderá al Tesorero:
Materializar la recaudación y custodia de los fondos del Colegio.

Pagar los libramientos que expida el Decano.

Informar periódicamente a la Junta de Gobierno de la cuenta de ingresos y gastos y marcha del presupuesto y formalizar anualmente las cuentas del ejercicio económico vencido.

Redactar los presupuestos anuales que la Junta de Gobierno haya de presentar a la aprobación de la Junta General.

Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con el Decano.

Llevar inventario minucioso de los bienes del Colegio, de los que será administrador.

Controlar la contabilidad y verificar la Caja.

Cobrar los intereses y rentas del Capital del Colegio.

 

Art. 24

El Bibliotecario tendrá las obligaciones siguientes:
Cuidar la Biblioteca.

Formar y llevar catálogo de obras.

Proponer la adquisición de las que considere procedentes a los fines corporativos.

 

Art. 25

Los Diputados actuarán como vocales de la Junta desempeñando las funciones de ésta que los Estatutos y las leyes les encomienden.

Sus cargos estarán numerados, a fin de sustituir por orden de categoría al Decano en caso de enfermedad, ausencia o vacante.

Cuando por cualquier motivo, vacara, definitiva o temporalmente, el cargo de Secretario, Tesorero o Bibliotecario, serán sustituidos por Diputados, empezando por el último.

 

Art. 26

La Junta de Gobierno podrá acordar la constitución de las Comisiones delegadas o informativas que considere conveniente u oportuno para el mejor funcionamiento del Colegio.

 

CAPÍTULO 3º. De la Junta General

 

Art. 27

El Colegio celebrará cada año dos Juntas Generales Ordinarias, una en el primer trimestre y otra en el último.

Además se podrán celebrar cuantas Juntas Generales extraordinarias sean debidamente convocadas a iniciativa del Decano, de la Junta de Gobierno o del número de colegiados que se establece en los presentes estatutos.

 

Art 28

Todos los colegiados incorporados con anterioridad a la fecha de la convocatoria de la Junta General podrán asistir con voz y voto a las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias que se celebren, pero el voto de los colegiados ejercientes computará con doble valor que el de los colegiados no ejercientes.

Los acuerdos de las Juntas Generales se adoptarán por mayoría simple y, una vez adoptados, serán obligatorios para todos los colegiados, sin perjuicio del régimen de recursos establecido.

 

Art. 29

Las Juntas Generales Ordinarias deberán convocarse con una antelación de un mes. Las Juntas Generales Extraordinarias deberán convocarse con una antelación de quince días, salvo en los casos de urgencia en que a juicio del Decano deba el plazo reducirse.
Dicha convocatoria se insertará en el tablón de anuncios del Colegio, con señalamiento del orden del día.
Sin perjuicio de lo anterior, se citará también a los colegiados por comunicación escrita o electrónica en la que igualmente se insertará el orden del día, y cuya citación podrá hacerse por el Decano o Secretario indistintamente; citación personal que, en caso de convocatoria urgente, podrá ser sustituida por publicación de la misma en los medios locales de comunicación.
3.- En la Secretaría del Colegio durante las horas de despacho, estarán a disposición de los colegiados los antecedentes de los asuntos a deliberar en la Junta convocada.

 

Art. 30

1. La Junta General ordinaria a celebrar en el primer trimestre de cada año tendrá el siguiente orden del día:
Reseña que hará el Decano de los acontecimientos más importantes que durante el año anterior hayan tenido lugar con relación al Colegio.

Examen y votación de la cuenta general de gastos e ingresos del ejercicio anterior.

Lectura, discusión y votación de los asuntos que se consignen en la convocatoria.

Proposiciones.

Ruegos y preguntas.

2. Quince días antes de la Junta, los colegiados podrán presentar las proposiciones que deseen someter a la deliberación y acuerdo de la Junta General, y que serán tratadas en el orden del día dentro de la Sección denominada proposiciones. Dichas proposiciones deberán aparecer suscritas por un mínimo de veinte colegiados. Al darse lectura a estas proposiciones, la Junta General acordará si procede o no abrir discusión sobre ellas.

La Junta General ordinaria a celebrar en el último trimestre de cada año tendrá el siguiente orden del día:
Examen y votación del presupuesto formado por al Junta de Gobierno para el ejercicio siguiente.

Lectura, discusión y votación de los asuntos que se consignen en la convocatoria.

Ruegos y preguntas.

 

Art. 31

Los Estatutos del Colegio y sus modificaciones serán elaborados por el mismo, aprobando el proyecto su Junta General extraordinaria, que requerirá para su válida constitución a este fin la asistencia de la mitad más uno del censo colegial con derecho a voto.

Si no se alcanzare dicho quórum, la Junta de Gobierno convocará nueva Junta General en la que no se exigirá quórum especial alguno.

El proyecto de Estatuto o su modificación será sometido al Consejo General de la Abogacía Española para su aprobación.

 

Art. 32

El voto de censura a la Junta de Gobierno o a alguno de sus miembros competerá siempre a la Junta General extraordinaria convocada a ese solo efecto.

La solicitud de esa convocatoria de Junta General extraordinaria requerirá la firma de un mínimo del 20 por 100 de los colegiados ejercientes, incorporados al menos con tres meses de antelación, y expresará con claridad las razones en que se funde.

La Junta General extraordinaria habrá de celebrarse dentro de los treinta días hábiles contados desde que hubiera presentado la solicitud y no podrán tratarse en la misma más asuntos que los expresados en la convocatoria.

La válida constitución de dicha Junta General extraordinaria requerirá la concurrencia personal de la mitad más uno del censo colegial con derecho a voto y el voto habrá de ser expresado necesariamente de forma secreta, directa y personal.

 

Art. 33

En este Colegio se llevarán obligatoriamente dos Libros de Actas, donde se transcribirán separadamente las correspondientes a la Junta General y a la Junta de Gobierno.

Dichas Actas deberán ser firmadas por el Decano o por quien en sus funciones hubiere presidido la Junta y por el Secretario o quien hubiere desempeñado funciones de tal en ella.

TÍTULO III

CAPÍTULO único. Régimen económico

 

Art. 34

El Ejercicio económico del Colegio de Abogados coincidirá con el año natural.

El funcionamiento económico del Colegio de Abogados se ajustará al régimen de presupuesto anual y será objeto de una ordenada contabilidad.

Todos los colegiados podrán examinar las cuentas del Colegio durante los quince días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la Junta General que haya de aprobarlas.

 

Art. 35

Constituyen recursos ordinarios del Colegio de Abogados:
Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades, bienes o derechos que integren el patrimonio del Colegio, así como los rendimientos de los fondos depositados en sus cuentas.

Las cuotas de incorporación al Colegio.

Los derechos que fije la Junta de Gobierno por expedición de certificaciones.

Los derechos que fije la Junta de Gobierno por emisión de dictámenes, resoluciones, informes o consultas que evacue la misma sobre cualquier materia, incluidas las referidas a honorarios, a petición judicial o extrajudicial, así como por la representación de otros servicios colegiales.

El importe de las cuotas ordinarias, fijas o variables, así como las derramas y pólizas colegiales establecidas por la Junta de Gobierno, así como el de las cuotas extraordinarias que apruebe la Junta General.

La participación que corresponda al Colegio en la recaudación de pólizas sustitutivas del papel profesional de la Mutualidad General de la Abogacía, Mutualidad de Previsión Social a prima fija, para sus fines específicos.

Cualquier otro concepto que legalmente procediere.Constituirán recursos extraordinarios del Colegio de Abogados:

Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por el Estado, Administraciones Públicas, corporaciones oficiales, entidades o particulares.

Los bienes y derechos de toda clase que por herencia, legado u otro título pasen a formar parte del patrimonio del Colegio.

Las cantidades que por cualquier concepto correspondan percibir al Colegio cuando administre, en cumplimiento de algún encargo temporal o perpetuo, incluso cultural o benéfico, determinados bienes o rentas.

Cualquier otro que legalmente procediere.

 

Art. 36

1. El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno, facultad que ejercerá a través del Tesorero y con la colaboración técnica que se precise.

2. El Decano ejercerá las funciones de ordenador de pagos, que el Tesorero ejecutará y cuidará de su contabilización.

TÍTULO IV

CAPÍTULO único. Régimen Jurídico

 

Art. 37

Los acuerdos de la Junta General y de la Junta de Gobierno del Colegio y las decisiones del Decano y demás miembros de la Junta de Gobierno serán inmediatamente ejecutivos, salvo que el propio acuerdo establezca otra cosa o se trate de materia disciplinaria.

Los acuerdos que deban ser notificados personalmente a los colegiados, referidos a cualquier materia, incluso la disciplinaria, podrán serlo en el domicilio profesional que tengan comunicado al Colegio. La notificación deberá ser efectuada en los términos previstos en la legislación vigente sobre procedimiento administrativo, pudiendo realizarla un empleado del Colegio. Si intentada la notificación no se hubiese podido practicar, se entenderá realizada a los quince días de su colocación en el tablón de anuncios del propio Colegio tomando las medidas necesarias para evitar, con esa publicación, la lesión de derechos o intereses legítimos.

 

Art. 38

Las personas con interés legítimo podrán formular recurso ante el Consejo General de la Abogacía Española o ante el Consejo de Colegios de la Comunidad Foral, en su caso, contra los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Junta General, dentro del plazo de un mes desde su publicación o, en su caso, notificación a los colegiados o personas a quienes afecten.

El recurso será presentado ante la Junta de Gobierno que dictó el acuerdo, que deberá elevarlo, con sus antecedentes e informes que procedan, al Consejo General, salvo que reponga de oficio su propio acuerdo.

 

Art. 39

La Junta de Gobierno también podrá recurrir los acuerdos de la Junta General ante el Consejo General de la Abogacía o Consejo de Colegios de la Comunidad Foral, en su caso, en el plazo de un mes desde su adopción.
Si la Junta de Gobierno entendiese que el acuerdo recurrido es nulo de pleno derecho o gravemente perjudicial para los intereses del Colegio, podrá solicitar la suspensión del acuerdo recurrido.

 

Art. 40

Los actos emanados de la Junta General y de la Junta de Gobierno, en cuanto estén sujetos al Derecho Administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

TÍTULO V

CAPÍTULO único. Régimen disciplinario

 

Art. 41

El ejercicio de la potestad disciplinaria se realizará de conformidad con lo previsto en el Estatuto General y Reglamento de Procedimiento Disciplinario.

 

Art. 42

En todo lo no establecido en el presente Estatuto, será de aplicación el Estatuto general de la Abogacía.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El presente Estatuto entrará en vigor el día siguiente de su aprobación por el Consejo general de la Abogacía Española.